RECLAMACIÓN DE NOTAS
Artículo 19: Procedimiento de reclamación interna contra las calificaciones finales.
1.– Independientemente de que se hayan revisado o no los trabajos, ejercicios y pruebas eva¬luables, el alumnado o su padre, madre, tutor o tutora legal, en el caso del alumnado menor de edad, podrán presentar reclamación contra la calificación final de una o varias áreas, materias o ámbitos en el plazo de dos días laborables desde la notificación por escrito de las calificaciones, mediante escrito razonado dirigido al director o directora del centro.
2.– La solicitud de reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformi¬dad con la calificación final, será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al profesorado correspondiente y/o al departamento o departamentos didácticos responsables del área, materia o ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal cir¬cunstancia al tutor o tutora como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final en que la misma ha sido adoptada.
3.– En Educación Primaria, cuando la reclamación sea contra la calificación de un área o ámbito, el o la docente implicada se reunirá con el jefe o jefa de estudios y analizarán dicha reclamación, adjuntando un informe que recogerá como mínimo los aspectos recogidos en el punto 5.
4.– En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el jefe o la jefa del departamento con¬vocará una reunión extraordinaria del departamento, de la que se levantará acta y en la que los miembros del departamento debatirán si la evaluación y la calificación han sido realizadas con¬forme a lo previsto y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. El jefe o jefa del departamento deberá emitir un informe razonado con una propuesta de resolución.
5.– El informe al que se hace referencia en los puntos 3 y 4 se realizará en un plazo de dos días laborables tras la finalización del periodo de reclamación, será remitido al director o directora y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Adecuación tanto de los criterios de evaluación de las competencias específicas como de los saberes básicos asociados con los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
- Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en la programación didáctica.
- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didác¬tica para la superación del área, materia o ámbito.
- La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
6.– La reclamación interna será resuelta por el director o directora, de forma motivada, y será notificada a la persona reclamante en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta notificación deberá producirse en un plazo de un día laborable tras la recepción del informe arriba mencionado.
7.– El director o directora trasladará la decisión al tutor o tutora y, en caso de que la reclamación fuera estimada, ordenará la modificación de las actas correspondientes.
8.– La resolución de la reclamación interna realizada por la dirección del centro podrá ser objeto de reclamación externa ante la persona titular de la Delegación Territorial de Educación.
Artículo 20: Procedimiento de reclamación interna contra la decisión de promoción o titulación.
1.– El alumnado o sus padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, podrán presentar, en el plazo de dos días laborables desde la notificación por escrito de la decisión de no promoción o no titulación, reclamación contra dicha decisión mediante escrito razonado dirigido al director o directora del centro.
2.– Una vez recibida la reclamación, el director o directora del centro la trasladará, a través de la jefatura de estudios, al tutor o tutora del grupo oficial del alumno o alumna. El tutor o tutora con¬vocará una reunión extraordinaria del equipo docente. El jefe o jefa de estudios participará en esta sesión extraordinaria, con voz, pero sin voto, siempre y cuando no sea miembro de ese equipo docente. En caso de ser miembro del equipo docente, actuará como tal.
3.– Al igual que en la sesión de evaluación final, cada profesor o profesora del equipo docente deberá pronunciarse acerca de la decisión que deba adoptarse y emitirá un voto. Para ello, se tendrá en cuenta el nivel competencial del alumno o alumna y, en su caso, el perfil de salida de la etapa.
4.– El tutor o tutora levantará acta de dicha reunión, siguiendo el modelo de acta utilizado en el resto de sesiones de evaluación.
5.– El tutor o tutora elaborará un informe razonado con una propuesta de resolución que remi¬tirá al director o directora del centro en el plazo de dos días laborables tras la finalización del periodo de reclamación. Dicho informe recogerá, como mínimo, los siguientes aspectos:
- La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, incluyendo las comunicaciones habidas con el alumno o alumna, padre, madre o tutor o tutora legal, en el caso del alumnado menor de edad.
- Los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente.
- El nivel competencial del alumno o alumna y, en su caso, el nivel de logro del perfil de salida de la etapa correspondiente.
- Las medidas de refuerzo que se plantean para el alumno o la alumna.
- La ratificación o modificación de la decisión objeto de la reclamación, razonada conforme a los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular para la promoción y titulación de los alumnos y alumnas.
6.– La reclamación interna será resuelta por el director o directora, de forma motivada, y será notificada a la persona reclamante en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta notificación deberá producirse en un plazo de un día laborable tras la recepción del informe arriba mencionado.
7.– En caso de que la reclamación fuera estimada, el director o directora ordenará la modifica¬ción de las actas correspondientes.
Artículo 21: Procedimiento de reclamación externa ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación.
1.– En caso de disconformidad con la resolución de la reclamación interna, el alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal, en el caso de alumnado menor de edad, podrán presentar recla¬mación contra la resolución del director o directora del centro en el plazo de dos días laborables tras la notificación de la misma, mediante escrito razonado presentado ante la Dirección del centro para su remisión al Delegado o Delegada Territorial de Educación.
2.– El director o la directora del centro docente, en un plazo máximo de dos días laborables, remitirá el expediente al Delegado o Delegada Territorial de Educación enviando, además, copia a la Inspección de Educación. Dicho expediente incorporará toda la documentación generada en el proceso de reclamación seguido en el centro:
- Los informes elaborados en el centro.
- Los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna.
- La programación didáctica.
- Las alegaciones del o de la reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.
4.– Para la elaboración de este informe la Inspección de Educación tendrá en cuenta el informe emitido por el centro, la programación didáctica del área, materia o ámbito de que se trate, los criterios de evaluación, los niveles del desarrollo competencial mínimos exigibles, los criterios de calificación hechos públicos, las evidencias que sustentan la calificación, los instrumentos y pro¬cedimientos utilizados en el proceso de evaluación, los ejercicios, trabajos, pruebas y exámenes del alumno o alumna y, en su caso, de otros alumnos o alumnas, para poder establecer una com¬paración y poder valorar de manera objetiva las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna reclamante. También se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.
5.– En su informe, la Inspección de Educación hará propuesta motivada sobre la estimación total o parcial de la reclamación, su desestimación, la retroacción del procedimiento a fin de que se realicen nuevas pruebas y/o ejercicios de evaluación o la modificación de las calificaciones y/o la decisión de promoción o titulación que no se ajusten a lo previsto en los criterios establecidos por el centro y por la normativa vigente. Cuando pueda ser necesario modificar alguna de las deci¬siones previas adoptadas, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria.
6.– La Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas, materias o ámbitos a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
7.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación resolverá la reclamación de forma moti¬vada, en un plazo no superior a tres días a partir de la recepción del informe de Inspección de Educación, y notificará su Resolución tanto a la Dirección del Centro como a la persona o perso¬nas interesadas.
8.– En el caso de que la reclamación sea estimada, se procederá a la corrección de los docu¬mentos que corresponda.
9.– De conformidad con el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ejercicio del derecho a la revisión y reclamación de calificaciones no puede resolverse con una calificación menor de la inicialmente obtenida.
10.– La resolución del Delegado o de la Delegada Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
